CALCULADORA DE PLAZOS PROCESALES

 
 
En la calculadora de plazos procesales, no se debe consignar el día de la publicación de la providencia o resolución en el sistema “Puma”, ni el día en que queda notificada la misma. Para el cómputo correcto se debe colocar en dicho campo la fecha en que el plazo comienza a correr; esto es, el día siguiente al de la notificación. Ello, de conformidad al régimen de notificaciones normado en el art. 9 inc. a) del Anexo a la Acordada 36/22 , y art. 25 de la Ley 5631. Esta calculadora, incluye como primer día del cómputo el correspondiente a la fecha que se consigna en dicho casillero.

Calendario de suspensiones de términos y feriados